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La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo deben rendir cuenta y ej…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo deben rendir cuenta y ejecutar las transferencias de recursos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entrega a las municipalidades. El dictamen concluye que corresponde aplicar el procedimiento E-09 cuando una norma legal establezca que la ejecución presupuestaria se entiende perfeccionada al momento de la entrega de los fondos, sin perjuicio de la posterior rendición de su inversión por parte de la institución receptora. Respecto de los saldos no ejecutados, explica que los aportes quedan afectos a la finalidad del programa o proyecto, por lo que el receptor debe restituir los caudales no invertidos en el plazo previsto, y el otorgante tiene el deber de exigir su reintegro, aun si el convenio no lo contemplaba expresamente. Lo fundamenta en el principio de legalidad del gasto público, previsto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución y en la ley N° 18.575.

Normas citadas

  • dl 1263/75 art/4
  • ley 10336 art/85
  • res 759/2003 contr pto/5/2
  • pol art/6
  • pol art/7
  • pol art/100
  • ley 18575 art/5
  • ley 10336 art/56
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimiento de ejecución presupuestaria corresponde aplicar a las transferencias a municipalidades?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que corresponde aplicar el procedimiento E-09 cuando una norma legal establezca que la ejecución presupuestaria se entiende perfeccionada al momento de la entrega de los fondos, sin perjuicio de la posterior rendición de su inversión por parte de la institución receptora.

¿Debe restituirse el saldo de fondos transferidos que no se ejecutó?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los aportes quedan afectos a la finalidad del programa o proyecto, por lo que el receptor debe restituir los caudales no invertidos en el plazo previsto. Agregó que el otorgante tiene el deber de exigir su reintegro, aun si el convenio no lo contemplaba expresamente.

¿En qué principio se fundamenta la obligación de reintegrar fondos públicos no invertidos?

En este caso, la Contraloría lo fundamentó en el principio de legalidad del gasto público, previsto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución y en la ley N° 18.575. Esto respalda que los recursos transferidos solo pueden destinarse a su finalidad.

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