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La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo debe la Secretaría Regio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo debe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana controlar los recursos que entrega a sostenedores de establecimientos educacionales. El órgano precisó que, para exigir el comprobante de ingreso, la sola emisión de un comprobante de pago no basta, pues debe cumplir además con las menciones que la normativa detalla. Asimismo, indicó que, conforme a las resoluciones N°s 759, de 2003, y 30, de 2015, dicha repartición debe exigir, analizar y aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas de los fondos entregados a privados, pudiendo requerir la restitución de fondos, y mantenerlas a disposición del órgano contralor. Para los recursos transferidos a otras entidades públicas, la rendición será examinada en la sede del receptor. Finalmente, la Contraloría no se pronunció sobre las observaciones de auditoría que el Ministerio solicitó reconsiderar, por no haber sido identificadas.

Normas citadas

  • pol art/98 inc/1
  • ley 10336 art/85 inc/1
  • res 759/2003 contr num/5/2
  • res 30/2015 contr art/primero tran
  • res 30/2015 contr art/26
  • res 759/2003 contr num/5/3 inc/2
  • res 30/2015 contr art/27 inc/2
  • res 759/2003 contr num/5/3 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Basta un comprobante de pago para acreditar el ingreso de fondos públicos transferidos a un sostenedor de establecimiento educacional?

No. En este dictamen, la Contraloría General de la República precisó que la sola emisión de un comprobante de pago no basta para exigir el comprobante de ingreso, pues debe cumplir además con las menciones que la normativa detalla.

¿Qué obligación tiene la Secretaría Regional Ministerial de Educación respecto de las rendiciones de cuentas de fondos entregados a sostenedores privados?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme a las resoluciones N°s 759, de 2003, y 30, de 2015, esa Secretaría debe exigir, analizar y aprobar o rechazar las rendiciones, pudiendo requerir la restitución de fondos, y mantenerlas a disposición del órgano contralor.

¿Cómo se examinan las rendiciones de fondos transferidos a otras entidades públicas?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, para los recursos transferidos a otras entidades públicas la rendición será examinada en la sede del receptor.

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