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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una denuncia relativa a un pr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre una denuncia relativa a un procedimiento de fiscalización de la rendición de cuentas de un sostenedor educacional. El organismo concluye que la Superintendencia de Educación, al modificar unilateralmente la plataforma informática de rendición de cuentas tras un examen que presentó irregularidades, deberá instruir un nuevo procedimiento administrativo. Dicho procedimiento deberá incluir la rectificación de la información del sistema conforme a los resultados que se obtengan. Asimismo, se previene que el nuevo procedimiento general de fiscalización se encuentra regulado en la normativa vigente, pudiendo la entidad recurrida impartir las instrucciones necesarias para su correcta aplicación. Finalmente, se ordena a la Superintendencia informar a la Contraloría sobre las medidas adoptadas en relación con la invalidación de la fiscalización y la instrucción del nuevo procedimiento, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 20529 tit/III par/3
  • ley 20529 art/49 lt/b
  • ley 20529 art/55
  • ley 20529 art/48 inc/1
  • ley 20529 art/49 lt/4
  • ley 20529 art/49 lt/I
  • ley 19880 art/18
  • ley 19880 art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Superintendencia de Educación modificar unilateralmente la plataforma de rendición de cuentas después de un examen con irregularidades?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la Superintendencia de Educación no podía modificar unilateralmente la plataforma informática de rendición de cuentas tras un examen que presentó irregularidades, y debe instruir un nuevo procedimiento administrativo.

¿Qué debe incluir un nuevo procedimiento de fiscalización de la rendición de cuentas de un sostenedor educacional?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el nuevo procedimiento debe incluir la rectificación de la información del sistema conforme a los resultados que se obtengan, y que el procedimiento general de fiscalización está regulado en la normativa vigente.

¿Qué plazo tiene la Superintendencia de Educación para informar a la Contraloría sobre la invalidación de una fiscalización?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Superintendencia de Educación informar sobre las medidas adoptadas respecto de la invalidación de la fiscalización y la instrucción del nuevo procedimiento dentro de 30 días hábiles.

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