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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las rendiciones de cuenta que…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las rendiciones de cuenta que la Comisión Nacional de Riego debe presentar a los gobiernos regionales. Ante la consulta de si los GORES pueden suspender transferencias de recursos mientras existan rendiciones pendientes de aprobación, el organismo recordó el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, que condiciona la entrega de nuevos fondos a la presentación de las rendiciones, y no a su aprobación. Concluyó que los GORES no pueden suspender las transferencias por rendiciones presentadas pero pendientes de revisión u observadas, siempre que la comisión cumpla los demás requisitos del convenio. Además, señaló que, si los GORES suspendieron fondos, es procedente que la comisión cubra con recursos propios los compromisos financieros, los que podrán reembolsarse con cargo a las transferencias si se incluyen en las rendiciones y se ajustan a los objetivos del convenio.

Normas citadas

  • ley 21053
  • pol art/98 inc/1
  • ley 10336 art/85 inc/1
  • res 30/2015 contr art/26 inc/1
  • res 30/2015 contr art/26 inc/2
  • res 30/2015 contr art/26 inc/3
  • ley 19175 art/20 lt/d
  • res 30/2015 contr art/26 inc/4
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con los compromisos financieros de la Comisión Nacional de Riego si el gobierno regional suspendió los fondos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que es procedente que la comisión cubra esos compromisos con recursos propios. Esos gastos podrán reembolsarse con cargo a las transferencias si se incluyen en las rendiciones y se ajustan a los objetivos del convenio.

¿Qué exige la Contraloría para que una rendición de cuenta de la Comisión Nacional de Riego sea suficiente para recibir nuevos fondos de un gobierno regional?

En este caso, el organismo recordó que el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, exige la presentación de las rendiciones para la entrega de nuevos fondos, sin exigir su aprobación previa. Así, la presentación cumple el requisito aun si la rendición está pendiente de revisión u observada.

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