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La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, eximi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, eximió por esta vez a una municipalidad de la obligación de rendir cuentas respecto de recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República. Lo anterior se fundamentó en que dichos recursos fueron transferidos durante un período en que, mediante dictámenes previos, ya se había establecido la imposibilidad de cumplir con ese trámite, y considerando el largo tiempo transcurrido desde las acciones respectivas. En consecuencia, se permitió que la entidad pudiera postular nuevamente a dichos fondos, advirtiendo que para futuras transferencias rige plenamente la obligación de rendir cuentas.

Normas citadas

  • ley 20882 part/05/10/03 glo/01
  • dto 964/2016 INTER art/tran
  • dto 3860/95 INTER art/8
  • dto 964/2016 INTER art/10
  • dto 964/2016 INTER art/11
  • dto 964/2016 INTER art/13
  • res 30/2015 CONTR art/18
  • ley 10336 art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad debe rendir cuentas de recursos del Fondo Social Presidente de la República si no pudo cumplir con ese trámite en su momento?

En este caso, la Contraloría eximió por esta vez a la municipalidad de rendir cuentas de recursos del Fondo Social transferidos en un período en que ya se había establecido, mediante dictámenes previos, la imposibilidad de cumplir ese trámite. Advirtió que, para futuras transferencias, la obligación de rendir cuentas rige plenamente.

¿La Contraloría puede eximir a una entidad de la obligación de rendir cuentas de fondos públicos por el tiempo transcurrido?

En este caso, la Contraloría consideró el largo tiempo transcurrido desde las acciones respectivas como uno de los fundamentos para eximir por esta vez a la entidad de esa obligación. Esta decisión no altera la exigencia para transferencias posteriores.

¿Puede una municipalidad volver a postular al Fondo Social Presidente de la República después de no haber rendido cuentas de fondos anteriores?

En este caso, la Contraloría permitió que la municipalidad pudiera postular nuevamente a dichos fondos, tras eximirla por esta vez de rendir cuentas de los recursos transferidos en el período señalado. Para futuras transferencias, sin embargo, la obligación de rendir cuentas rige en plenitud.

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