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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un comité de p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de un comité de pensionados de Puyuhuapi respecto de la obligación de rendir cuentas de recursos recibidos con cargo al Fondo Social Presidente de la República. El organismo concluyó que la entidad no está obligada a rendir cuentas de esos caudales, por estar comprendidos en el período cubierto por el dictamen N° 25.262, de 2012, que eximió de dicha obligación a los receptores de fondos transferidos en ese periodo. Asimismo, señaló que no existe inconveniente para que la organización postule nuevamente a estos beneficios. Para los recursos que se transfieran en lo sucesivo, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública velar por el cumplimiento del deber de rendición.

Normas citadas

  • dto 3860/95 Inter art/8
  • dto 3860/95 Inter art/10
  • dto 3860/95 Inter art/11
  • dto 3860/95 Inter art/13
  • res 30/2015 Contr art/18
  • ley 10336 art/6
  • ley 10336 art/7
  • ley 10336 art/85
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un comité de pensionados debe rendir cuentas de los recursos recibidos del Fondo Social Presidente de la República?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la entidad no está obligada a rendir cuentas de esos recursos, porque estaban comprendidos en el período cubierto por el dictamen N° 25.262, de 2012, que eximió de esa obligación a los receptores de fondos transferidos en ese periodo.

¿Puede una organización que recibió fondos del Fondo Social Presidente de la República volver a postular a estos beneficios?

En este caso, la Contraloría señaló que no existe inconveniente para que la organización postule nuevamente a estos beneficios.

¿Qué norma rige la rendición de cuentas de los recursos del Fondo Social Presidente de la República que se transfieran a partir de ahora?

En este caso, la Contraloría indicó que, para los recursos que se transfieran en lo sucesivo, rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública velar por el cumplimiento del deber de rendición.

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