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La Contraloría General de la República eximió, por esta vez, al Club Deportivo Rancagua…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República eximió, por esta vez, al Club Deportivo Rancagua Sur de la obligación de rendir cuentas de recursos recibidos con cargo al Fondo Social Presidente de la República. La decisión se fundó en que los fondos corresponden al período cubierto por el dictamen N° 25.262, de 2012, que ya había liberado de esa obligación a los organismos receptores de dichos caudales, y en el largo tiempo transcurrido desde la ejecución de las acciones. El órgano indicó que no existe impedimento para que la entidad postule nuevamente a los recursos del Fondo. Para los nuevos traspasos rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que impide entregar nuevos fondos a rendir a quienes tengan rendiciones exigibles pendientes, y se encargó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública velar por el cumplimiento del deber de rendición.

Normas citadas

  • Ley 19651
  • DTO 964/2015 minsp art/tran
  • dto 3860/95 Inter art/8
  • dto 3860/95 Inter art/10
  • dto 3860/95 Inter art/11
  • dto 3860/95 Inter art/13
  • res 30/2015 Contr art/18
  • ley 10336 art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un club deportivo que recibió fondos del Fondo Social Presidente de la República debe rendir cuentas de esos recursos si han pasado muchos años?

En este caso, la Contraloría eximió por esta vez al Club Deportivo Rancagua Sur de rendir cuentas de los fondos recibidos, porque correspondían al período cubierto por el dictamen N° 25.262, de 2012, que ya liberaba de esa obligación, y por el largo tiempo transcurrido desde la ejecución.

¿Puede una entidad que ya recibió fondos del Fondo Social Presidente de la República volver a postular a nuevos recursos?

En este caso, el órgano indicó que no existe impedimento para que el club postule nuevamente a los recursos del Fondo, sin perjuicio de las reglas vigentes para nuevos traspasos.

¿Qué impide entregar nuevos fondos a rendir a una organización con rendiciones pendientes?

En este caso, la Contraloría sostuvo que para los nuevos traspasos rige plenamente la resolución N° 30, de 2015, que impide entregar nuevos fondos a rendir a quienes tengan rendiciones exigibles pendientes, encargando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública velar por el cumplimiento del deber de rendición.

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