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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante en contra de la Municipalidad de Pirque, por la falta de entrega de información sobre la recolección y transporte de residuos correspondiente a los años 2008 y 2009. Tras el traslado al municipio, la reclamante no se pronunció sobre la respuesta entregada, la que indicaba la inexistencia de parte de la información requerida. Por ello, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, acogió el amparo y tuvo por atendida la solicitud en lo faltante, aunque de forma extemporánea, entendiendo a la reclamante conforme con lo informado por el municipio. El acuerdo puede ser impugnado mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio responde que cierta información solicitada por transparencia no existe y el solicitante no reclama?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por atendida la solicitud en lo faltante, aunque de forma extemporánea, entendiendo a la reclamante conforme con lo informado por la Municipalidad de Pirque, que indicó la inexistencia de parte de la información.

¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia mediante reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo señaló que el acuerdo puede ser impugnado mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Puede un municipio responder fuera de plazo a una solicitud de información sobre residuos y aun así cumplir la ley de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la solicitud fue atendida en lo faltante, aunque de forma extemporánea, al no haber la reclamante cuestionado la respuesta municipal de Pirque sobre la inexistencia de parte de la información sobre recolección y transporte de residuos.

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