El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por la recurrente en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por la recurrente en contra de la Municipalidad de Pirque, por no haberse aportado antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia de la información solicitada. El Consejo consideró que, si bien la inexistencia de información no exime por sí sola a los órganos públicos de su obligación de entregarla, en este caso el municipio acreditó debidamente que la información requerida no obraba en su poder, cumpliendo con la carga de fundamentar dicha circunstancia. En consecuencia, se desestimó el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 180
Oficio N° 17
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información pública alegando que no la tiene en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la inexistencia de información no exime por sí sola al órgano de entregarla, pero que la Municipalidad de Pirque acreditó debidamente que no la tenía, cumpliendo con fundamentar esa circunstancia, por lo que rechazó el amparo.
¿Qué debe hacer un órgano público para justificar que la información solicitada no existe?
Según este fallo, el órgano debe fundamentar y acreditar que la información requerida no obra en su poder, carga que la municipalidad cumplió en este caso, lo que llevó a desestimar el reclamo.
¿Qué pasa si se presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia por información inexistente?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pirque porque no se aportaron antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia de la información solicitada, desestimando así el reclamo.
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