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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Corporación Municipal de Pirque, que había negado o no entregado copia de contratos y anexos de trabajo solicitados por la reclamante, quien pidió recibirlos por correo electrónico. El Consejo estimó que se trataba de información que obra en poder del órgano y que no se advertían razones para no cumplir el requerimiento en los términos pedidos. En consecuencia, ordenó a la Corporación entregar la información requerida dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, o comunicar fundadamente si parte de ella no obra en su poder, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar copia de contratos y anexos de trabajo que se le piden por correo electrónico según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que la información obraba en poder de la Corporación Municipal de Pirque y que no había razones para no cumplir el requerimiento en los términos pedidos, incluido el envío por correo electrónico. Ordenó la entrega dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué debe hacer un órgano que ordena el Consejo para la Transparencia si parte de la información solicitada no obra en su poder?

En este caso, la decisión permite a la Corporación Municipal de Pirque comunicar fundadamente que parte de la información no obra en su poder, en lugar de entregarla. Además, debe acreditar la entrega de lo que sí corresponda.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No se indica más detalle sobre el procedimiento.

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