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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pirque, ordenando la entrega de toda la información solicitada. El tribunal determinó que el municipio debía proporcionar los datos requeridos o, en caso de no contar con información distinta a la ya entregada, informar dicha situación al solicitante y al Consejo. La resolución advierte que, una vez ejecutoriada, el incumplimiento será sancionado conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas y posible suspensión del cargo. Además, se establece que contra esta decisión procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero los órganos públicos no pueden recurrir cuando la denegación se basó en la causal del artículo 21 N°1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no entrega la información que se le pidió vía transparencia activa o pasiva en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra una municipalidad y ordenó entregar toda la información solicitada. Si el órgano no tiene datos distintos a los ya entregados, debe informarlo al solicitante y al Consejo; el incumplimiento, una vez ejecutoriada la resolución, se sanciona con multas y posible suspensión del cargo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo procede algún recurso?

En este caso, la resolución establece que procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, los órganos públicos no pueden recurrir cuando la denegación se basó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Un órgano de la administración del Estado puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el tribunal sostuvo que los órganos públicos no pueden recurrir contra la decisión cuando la denegación de la información se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. El reclamo de ilegalidad queda reservado a otros casos según el marco que establece la resolución.

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