El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a informació…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a información y ordenó a la Municipalidad de Quilicura entregar los currículos del personal municipal de planta vigente a la fecha de la solicitud, y los de los profesionales a honorarios del año 2016, previo tarjado de datos personales de contexto como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley N° 19.628. Se fundó en que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano. El municipio deberá cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Los currículos de los funcionarios municipales son información pública que debe entregarse por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Quilicura entregar los currículos del personal de planta vigente y de los profesionales a honorarios de 2016, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano.
¿Se deben entregar datos personales como cédula, domicilio o teléfono al entregar currículos de funcionarios públicos?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra ella?
En este caso, el municipio debe cumplir en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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