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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de I…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Iquique por la negativa a entregar copia de un expediente sumarial iniciado en contra del propio solicitante. El órgano debe remitir nuevamente el expediente, sin tarjar los datos personales e información médica del reclamante, ya que estos corresponden a su propia persona y procede su entrega al titular previa acreditación de identidad, conforme a la Instrucción General n.° 10 del Consejo. Previo a la entrega, la municipalidad deberá tarjar los datos personales y sensibles de terceros distintos del solicitante, en virtud del principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución fija el plazo para cumplir y exige acreditar la entrega, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 4
  • Oficio N° 4559
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a su propio expediente sumarial administrativo y pedir que no se tarjen sus datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamante puede acceder a su propio expediente sumarial, incluidos sus datos personales e información médica, previa acreditación de su identidad. Los datos de terceros distintos del solicitante sí deben tarjarse antes de la entrega.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad al entregar un expediente con datos de terceros en la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar el expediente tarjando previamente los datos personales y sensibles de terceros, en virtud del principio de divisibilidad y de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Los datos del propio solicitante no se tarjan.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución también fijó un plazo para cumplir y exigió acreditar la entrega, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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