Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Iquique, que se había negado a entregar información sobre contratos celebrados entre el municipio y una persona determinada, así como todos los decretos dictados por el municipio el 4 de septiembre de 1991. El órgano alegó la causal de distracción indebida, pero el Consejo la desestimó por tratarse de información de naturaleza pública. Por el principio de divisibilidad, antes de la entrega el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en ella, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión advierte que, si no se entrega la información en la forma ordenada una vez firme, se aplicará la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada y con suspensión en el cargo si la jefatura persiste, y exige acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.