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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Iquique, q…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Iquique, que se había negado a entregar información sobre contratos celebrados entre el municipio y una persona determinada, así como todos los decretos dictados por el municipio el 4 de septiembre de 1991. El órgano alegó la causal de distracción indebida, pero el Consejo la desestimó por tratarse de información de naturaleza pública. Por el principio de divisibilidad, antes de la entrega el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en ella, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión advierte que, si no se entrega la información en la forma ordenada una vez firme, se aplicará la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada y con suspensión en el cargo si la jefatura persiste, y exige acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar contratos y decretos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Municipalidad de Iquique, porque la información solicitada tenía naturaleza pública. Por ello acogió el amparo y ordenó la entrega.

¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales antes de entregar información pública?

Según esta resolución, por el principio de divisibilidad el municipio debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, antes de entregarla.

¿Qué sanción procede si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, si la información no se entrega en la forma ordenada una vez firme la decisión, se aplicará la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, duplicada y con suspensión en el cargo si la jefatura persiste.

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