El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Iquique, que se había negado a entregar la declaración de intereses y patrimonio de un funcionario. La solicitud se fundó en la Ley de Transparencia, pero el Consejo concluyó que, tratándose de declaraciones de funcionarios de tercer nivel jerárquico presentadas conforme a la ley N°20.880, el órgano competente para pronunciarse es la Contraloría General de la República. Por ello, estimó que el municipio no infringió la ley, ya que derivó correctamente el requerimiento al órgano contralor, en línea con su jurisprudencia. La resolución fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.880
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Artículo 4 de la ley N° 20.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 6
Artículo 6 de la ley N° 20.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir por la Ley de Transparencia la declaración de intereses y patrimonio de un funcionario municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, tratándose de declaraciones de funcionarios de tercer nivel jerárquico presentadas conforme a la Ley N° 20.880, el órgano competente para pronunciarse es la Contraloría General de la República. Por eso no consideró infringida la ley por el municipio que derivó la solicitud a ese organismo.
¿Qué órgano debe resolver una solicitud de acceso a declaraciones de patrimonio de funcionarios de tercer nivel jerárquico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la competencia corresponde a la Contraloría General de la República, en línea con su jurisprudencia. Así, rechazó el amparo presentado contra la Municipalidad de Iquique, que había derivado correctamente el requerimiento.
¿Se considera infracción a la Ley de Transparencia que un municipio derive a Contraloría una solicitud de declaración de intereses?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no, porque el municipio derivó correctamente el requerimiento al órgano contralor. La resolución fue adoptada por unanimidad y rechazó el amparo.
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