El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la falta de entrega de información sobre licitaciones, contratos y órdenes de compra del municipio. El órgano reclamado respondió indicando un enlace del Sistema de Compras Públicas donde se encontraría la información del periodo consultado. El Consejo verificó que dicha plataforma contiene de manera completa y actualizada las licitaciones, contratos y órdenes de compra del municipio correspondientes al periodo requerido, y concluyó que la municipalidad cumplió su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el amparo. La resolución indica además que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Cumple una municipalidad con la Ley de Transparencia si indica un enlace al Sistema de Compras Públicas donde está la información de licitaciones y contratos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que la plataforma del Sistema de Compras Públicas contenía completa y actualizada la información requerida, por lo que concluyó que la Municipalidad de Quilicura cumplió su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia y rechazó el amparo.
¿Qué plazo tiene para reclamar una persona que quiere impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechazó un amparo?
La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por acceso a información pública si el órgano remitió un enlace a otra plataforma?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque comprobó que la plataforma indicada contenía de manera completa y actualizada las licitaciones, contratos y órdenes de compra del periodo consultado, lo que permitió tener por cumplida la obligación de informar.
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