Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Hospital Doctor Carlos Cisternas de Calama, por estimar que el órgano reclamado entregó a la solicitante toda la información que obraba en su poder. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no resulta procedente requerir antecedentes que no obran en poder del organismo o que resulten inexistentes. En consecuencia, y al no existir antecedentes que contradigan lo sostenido por el hospital, se rechazó el amparo.