Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Dr. C.C.C., ordenando la entrega de una copia de los antecedentes contenidos en un oficio que el hospital había enviado previamente al Consejo. Se consideró que se trataba de información pública, ya que el propio hospital la había proporcionado en sus descargos. Sin embargo, el enlace electrónico facilitado por el hospital para acceder a los documentos había caducado y ya no estaba disponible. Por ello, aplicando el principio de facilitación, se exigió al hospital poner nuevamente a disposición de la reclamante el enlace funcional. Además, en aplicación del principio de divisibilidad, el hospital debió tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega. La resolución advirtió que, si no se cumplía dentro del plazo, se aplicarían las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del cargo.