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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Dr.

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Dr. C.C.C., ordenando la entrega de una copia de los antecedentes contenidos en un oficio que el hospital había enviado previamente al Consejo. Se consideró que se trataba de información pública, ya que el propio hospital la había proporcionado en sus descargos. Sin embargo, el enlace electrónico facilitado por el hospital para acceder a los documentos había caducado y ya no estaba disponible. Por ello, aplicando el principio de facilitación, se exigió al hospital poner nuevamente a disposición de la reclamante el enlace funcional. Además, en aplicación del principio de divisibilidad, el hospital debió tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega. La resolución advirtió que, si no se cumplía dentro del plazo, se aplicarían las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio Ord. N° 2082
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 2194
  • Oficio Ord. N° 1584
  • Oficio Ord. N° 1373
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público no entrega información que ya envió al Consejo para la Transparencia, pero el enlace para acceder a ella caducó?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que la información era pública porque el propio hospital la había proporcionado en sus descargos. Como el enlace había caducado, aplicó el principio de facilitación y exigió al hospital volver a poner a disposición un enlace funcional.

¿Un órgano de la Administración del Estado debe tarjar los datos personales antes de entregar documentos al solicitante?

En este caso, el Consejo ordenó que el hospital tarjara los datos personales de contexto antes de la entrega, aplicando el principio de divisibilidad. Así, la información pública se entrega sin revelar datos personales que no corresponde divulgar.

¿Qué consecuencias tiene para un servicio público no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió que, si el hospital no cumplía dentro del plazo, se le aplicarían las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del cargo del responsable.

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