Resumen del criterio jurisprudencial
Eduardo Luis Nieto Arteaga dedujo un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema. La Corte Suprema confirmó el fallo, señalando que la ley N° 21.325 y su reglamento exigen que los solicitantes de residencia definitiva hayan residido en el país en calidad de residentes temporales por al menos veinticuatro meses. Además, consta que los antecedentes del recurrente fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo su situación regular. Por lo tanto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del servicio recurrido, y el recurso no puede ser acogido.