Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplir el requisito de tiempo mínimo de residencia temporal. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, y la Corte Suprema confirma dicha sentencia. El tribunal considera que el servicio actuó dentro de sus facultades legales, ya que la ley N°21.325 exige al menos veinticuatro meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Además, se constata que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, por lo que la recurrente mantiene su situación regular en el país. En consecuencia, no se advierte un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas.