Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones impugnando la resolución exenta que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos, remitiendo los antecedentes al Departamento de residencias temporales. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. El servicio fundó el rechazo en que la solicitante no cumplía el tiempo mínimo de residencia temporal exigido para postular. La normativa aplicable, Ley N°21.325 y su reglamento, exige haber residido en calidad de residencia temporal al menos veinticuatro meses. La Corte concluyó que no hubo ilegalidad porque no se cumplían los requisitos de admisibilidad. Además, la remisión de antecedentes al departamento de residencias temporales permite mantener a la persona en situación regular y optar nuevamente a la residencia definitiva una vez cumplido el plazo. En consecuencia, no se advirtió vulneración de garantías constitucionales.