Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la negativa a admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, alegando ilegalidad y arbitrariedad. La Corte de Apelaciones había rechazado previamente la acción constitucional, al considerar que no existía acto ilegal. La Corte Suprema, al analizar los antecedentes, constató que la solicitud fue rechazada porque el solicitante no cumplía con el requisito de haber residido al menos veinticuatro meses con permiso de residencia temporal. La normativa aplicable, Ley N°21.325 y su reglamento, establece expresamente dicho requisito. En consecuencia, la Corte confirmó que no hubo ilegalidad por parte del Servicio y confirmó la sentencia apelada. Finalmente, se ordenó el registro y devolución de la resolución, sin pronunciar voto disidente.