Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de ilegalidad interpuesta por Canal 13 en contra del acuerdo del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 200 UTM por la exhibición de imágenes de un homicidio durante el horario de protección de menores. El tribunal consideró que el Consejo carecía de facultades para sancionar dicha conducta, ya que las imágenes no mostraban el acto violento en sí mismo y su presentación no era sensacionalista ni excesivamente violenta. Asimismo, se destacó que la libertad de informar sobre hechos de interés público debía prevalecer, y que la sanción vulneraba el principio de legalidad al no configurarse la infracción tipificada en las normas invocadas. En consecuencia, se dejó sin efecto la multa y no se condenó en costas al Consejo por tener motivo plausible para litigar.