Resumen del criterio jurisprudencial
El 20 de mayo de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción de 400 UTM impuesta al Canal 13 SpA por la difusión del audio de la llamada de auxilio de la víctima del homicidio en Graneros. La autoridad sancionadora, el CNTV, había considerado que la emisión vulneró el artículo 1° de la Ley N° 18.838 y diversas letras de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión por su carácter truculento, sensacionalista y por generar victimización secundaria. Canal 13, representado por el abogado Jorge Pablo Gómez Edwards, interpuso recurso de apelación alegando cinco vicios de legalidad y solicitando la anulación o reducción de la multa. La Corte analizó la legalidad de la resolución impugnada, la existencia de los elementos prohibidos y la proporcionalidad de la sanción. Se confirmó que el audio constituía un contenido prohibido y que la multa era razonable dentro del marco legal. Además, la Corte registró una opinión disidente que consideró que el medio no había incurrido en falta alguna.