Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión, confirmando la multa de 400 UTM impuesta por la emisión del programa "Contigo en Directo" el 14 de marzo de 2025, que incluyó un extracto editado de la llamada telefónica de una víctima de homicidio al número de emergencia 133. Los recurrentes alegaron vulneración del principio de tipicidad, falta de motivación del acto administrativo, infracción al principio de culpabilidad y exceso de atribuciones legales del CNTV, además de invocar la libertad de expresión. El CNTV defendió la sanción argumentando que el contenido era truculento, sensacionalista y revictimizante, emitido en horario de protección de menores, lo que afectaba la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud. La Corte determinó que la multa fue impuesta por la autoridad competente, dentro del procedimiento legal y en la hipótesis prevista por el legislador, rechazando el reclamo sin costas.