Resumen
La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 33.422, de 2016, precisando que corresponde al alcalde de la Municipalidad de Mulchén ponderar la pertinencia de interponer una denuncia ante el Ministerio Público. Se señala que, conforme al artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883 y al artículo 175 del Código Procesal Penal, los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, pero la autoridad administrativa debe evaluar si los antecedentes le permiten adquirir la convicción necesaria sobre la existencia de un hecho delictivo. En consecuencia, se resuelve que el alcalde se encuentra facultado para no realizar la denuncia si, tras las constataciones del caso, llega al convencimiento de que no existen hechos constitutivos de delito.