Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye penas sustitutivas para ciertos delitos, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad (artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución), al generar una desproporción entre la gravedad del delito y la pena, y afectar la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que la norma no vulnera la Constitución, ya que permite al juez individualizar la pena dentro de los márgenes legales, respetando la política criminal del legislador.

Normas citadas

  • artículo 1*, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos cuando la pena aplicable resulta desproporcionada?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad, al generar una desproporción entre la gravedad del delito y la pena y afectar la reinserción social.

¿El juez puede individualizar la pena dentro de los márgenes legales sin que ello vulnere la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, por estimar que permite al juez individualizar la pena dentro de los márgenes legales, respetando la política criminal del legislador.

¿Cuándo procede acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en materia penal?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, pues solo una de las normas impugnadas fue declarada inaplicable por contravenir los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, mientras la otra fue rechazada.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2017 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional acogió requerimientos de inaplicabilidad por inconstituciona…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

  • El Tribunal Constitucional se pronunció sobre requerimientos de inaplicabilidad contra…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.