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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la base de cálculo de las mul…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la base de cálculo de las multas por atraso en la entrega de bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Se analizaron diversos contratos de licitación, concluyendo que el "valor de las especies" para efectos de las multas corresponde al valor unitario neto de cada bien, sin incluir el IVA. Esto se desprende de la interpretación de las cláusulas contractuales que establecen el precio unitario neto y el valor total del contrato con IVA. En consecuencia, la Dirección Nacional de Logística debe recalcular las multas aplicadas que no se ajusten a este criterio, considerando la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa dentro del plazo de dos años desde la notificación del acto.

Normas citadas

  • ley 19886 art/1
  • ley 18928 art/11
  • ley 19880 art/53
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué base se usa para calcular las multas por atraso en la entrega de bienes en contratos de licitación pública?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el "valor de las especies" para efectos de las multas corresponde al valor unitario neto de cada bien, sin incluir el IVA, según lo que establecen las cláusulas contractuales sobre precio unitario neto.

¿Puede la Administración recalcular multas ya aplicadas por atraso en contratos de suministro si no se ajustaron al criterio correcto?

En este caso, la Contraloría determinó que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros debe recalcular las multas aplicadas que no se ajusten al criterio del valor unitario neto, considerando la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa dentro del plazo de dos años desde la notificación del acto.

¿Cómo debe interpretarse el IVA al determinar el monto de multas en un contrato administrativo de compra de bienes?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el IVA no debe incluirse en el valor de las especies para calcular las multas, interpretando conjuntamente las cláusulas que fijan el precio unitario neto y el valor total del contrato con IVA.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.