Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una multa aplicada por Carabineros de Chile a un proveedor por la entrega tardía de especies en el marco de una licitación. El contrato fijaba un plazo de veinte días corridos desde la emisión de la orden de compra, y la entidad podía sancionar los atrasos con una multa calculada según tramos. El organismo recordó que la facultad de establecer multas corresponde a la entidad licitante, que debe ajustarse a la Ley N° 19.886, su reglamento y a la estricta sujeción a las bases. Constató, sin embargo, que las bases exigían un número de folio para las actas de cadena de custodia que solo Carabineros podía proporcionar, lo que no ocurrió al emitirse la orden de compra. En consecuencia, concluyó que era imposible cumplir esa parte de la prestación, por lo que ordenó a la institución no considerar en el cálculo de la multa la demora en la entrega de dichas actas y recalcular el monto, informando a la Contraloría.