Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de parricidio en grado de frustrado. Fundó su acusación en que el acusado acuchilló a su cónyuge, lesionándola especialmente en la zona del abdomen, lesiones graves que no le causaron la muerte gracias a que la víctima pudo huir y ser socorrida oportunamente. Alegó en su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. La Defensa discrepó de la calificación jurídica de los hechos de la Fiscalía afirmando que no se trató de un parricidio frustrado, sino de lesiones graves. Sostuvo, además, que al acusado le favorecían las atenuantes contempladas en los N° 5 y 8 del artículo 11 del Código Penal. El Tribunal condenó por el delito de parricidio frustrado, por cuanto consideró acreditado más allá de toda duda razonable que el acusado actuó con un ánimo frío y resuelto, premunido de un medio idóneo, como es un cortaplumas, con la intención de matar a su cónyuge, dado el lugar, trayectoria y lesividad de las heridas inferidas (y que el perito calificó de homicidas). Fundamentales resultaron como probanzas las declaraciones de testigos presenciales, testimonios que no pudieron ser desvirtuados por la Defensa. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, acogió la atenuante solicitada por la Fiscalía de irreprochable conducta anterior, la que consideró como muy calificada recalcando que se demostró el cumplimiento riguroso y oportuno de proveedor familiar pese a las condiciones económicas y de salud adversas que afectan al acusado, así como que en el entorno social es percibido como una persona responsable, trabajadora y no violenta. En cambio, rechazó las atenuantes alegadas por la Defensa. La del artículo 11 N° 8, por cuanto no se acreditó objetivamente cómo hubiera podido eludir la acción de la justicia cuando se trató de un hecho objetivamente evidente con abundante prueba para acreditar tanto el ilícito como la participación. Finalmente la del artículo 11 N° 5 fue desestimada por el Tribunal, por cuanto no se cumplieron los requisitos de naturalidad y de haber sido un estímulo poderoso que provocara una conducta impulsiva no querida ni prevista por el autor.