Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de parricidio en perjuicio de su conviviente. La Defensa solicitó calificar los hechos como homicidio simple, argumentando, por una parte, que la relación de pareja entre el acusado y la víctima ya se había terminado al momento de ocurrir los hechos, y, por otra, que la convivencia no tenía una definición legal y por ende no satisfacería el tipo penal. El Tribunal estimó acreditados los hechos y participación de la acusación, estimando que ellos configuraban el delito de parricidio. Fundamentó su decisión en que el parricidio protege aquellas relaciones que más se acercan a las relaciones de carácter matrimonial, dejando en la figura general del homicidio simple los otros tipos de relaciones. Estimando acreditado en el juicio que el imputado y la víctima mantenían desde a lo menos 6 años antes de la fecha de la muerte de ésta una relación de convivencia y comunidad de vida con los deberes de fidelidad, cohabitación y auxilio mutuo, dándose mutuamente trato y nombre de pareja, consideró que el tipo penal del parricidio se encontraba configurado. En cuanto a las atenuantes invocadas por la Defensa, el Tribunal rechazó la del artículo 11 N° 9, del Código Penal, porque si bien valoró parte de las declaraciones judiciales del acusado, así como sus dichos ante la psicóloga y el psiquiatra, el hecho de basar su defensa en la tesis central de desvirtuar una relación de convivencia, no resultaba posible sostener que hubiese colaborado sustancialmente con la investigación y esclarecimiento de un parricidio. También rechazó, por mayoría, la atenuante del artículo 11 Nº 8 del mismo código por no cumplirse la totalidad de sus requisitos legales: no tuvo la posibilidad de fugarse o de ocultarse al haber estado siempre custodiado por sus vecinos, no fue él mismo quien se denunció ante la autoridad, sino una vecina, y, finalmente, dio versiones diversas respecto de la forma en que se produjo la muerte de la ofendida, intentando exculparse. El voto de minoría estuvo por acoger la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, por estimar que sí se cumplían sus requisitos, desde que fue el mismo acusado quien dio aviso de lo sucedido a sus vecinos, resultando irrelevante que intentara justificarse en el juicio.