TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el cual no hizo lugar al reclamo deducido en contra de los Giros emitidos por la X Dirección Regional Puerto Montt. ​ ​ En relación con el recurso de casación en la forma, la contribuyente alegó la causal de ultra petita, aduciendo que tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones extendieron la controversia a puntos no discutidos por las partes, como la prescripción extraordinaria de la acción fiscalizadora, que no fue planteada en el auto de prueba, lo que generó indefensión para la recurrente. Respecto del recurso de casación en el fondo, éste se basó en dos infracciones normativas. En el primer grupo, la contribuyente denunció la infracción al artículo 132, en su inciso 14°(actual inciso 15°) del Código Tributario puesto que no se valoró adecuadamente la falta de facultades del representante legal para rectificar las declaraciones de impuestos, lo que implicaba que éstas fueron irregulares. También se cuestionó la valoración del peritaje caligráfico que concluyó que las firmas en los documentos eran diversas. Por último, respecto de este punto la actora indicó que, la valoración realizada por ambos Tribunales contrariaba las máximas de la experiencia, ya que, a menos de un mes de haberse corregido las declaraciones, se inició el proceso de reclamación, lo que sugería que nunca hubo intención de rectificar las declaraciones impositivas. ​ ​ En el segundo grupo, la recurrente alegó la infracción de la Ley N°18.320 en relación con los artículos 59 y 200 del Código Tributario, argumentando que el procedimiento de auditoría no se inició conforme a dicha ley y que los plazos de fiscalización fueron incorrectos. En relación con la prescripción, la reclamante argumentó que muchos de los giros fueron emitidos fuera del plazo de 3 años, ya que dicho término no se suspendió ni aumentó, y sólo fue interrumpido en el mes de diciembre de 2016, con la notificación de los giros. ​ ​ Respecto de la alegación del vicio de ultra petita, la Corte Suprema resolvió que, si bien la contribuyente argumentó que la prescripción, en su modalidad extraordinaria, no fue parte del debate inicial, y no obstante ello el tribunal de la instancia lo incluyó en su fallo, el análisis de los escritos del pleito reveló que la prescripción, incluida la extraordinaria, sí fue discutida en las alegaciones de las partes e incluida en la fijación de los hechos a probar. Por lo tanto, concluyó que, el recurso de casación en la forma se apoyaba en presupuestos inconcurrentes y debía ser rechazado. Por otra parte, en cuanto recurso sustancial, el Tribunal Superior reiteró que la Corte de Casación no revisaba los hechos del juicio ni establecía nuevos, salvo que se denunciaren errores en la carga de la prueba, la admisión de aquellas que hubiesen sido excluidas, o la alteración de su valor probatorio. Ahora bien, en relación a la denuncia de infracción de principios como la identidad y la razón suficiente, la recurrente solo presentó una valoración distinta de las pruebas, lo que no constituyó una infracción, por lo que, la Corte rechazó las denuncias probatorias del recurso. ​ ​ El Máximo Tribunal agregó que la contribuyente alegó que se infringieron los numerales 1 y 4 del artículo único de la Ley 18.320 sobre fiscalización tributaria, argumentando que el procedimiento no se ajustó a esta normativa. Sin embargo, el tribunal de primer grado determinó que la fiscalización comenzó el 1 de julio de 2016 bajo dicha ley, y que las acciones previas no se relacionaron con ella. ​ ​ Conforme lo anterior, la Corte Suprema estimó que no se vulneraron los plazos establecidos por el Código Tributario. Señaló además, que el tribunal abordó la prescripción

Normas citadas

  • Art. 132 Código Tributario
  • Art. 768 N° 4 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 200 Código Tributario
  • Art. 59 Código Tributario
  • Art. 1 N°s 1 y 4 Ley N° 18.320
SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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