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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de información sobre aumentos de grado autorizados y llamados a concurso para cargos de jefatura y subdirecciones desde marzo de 2019 hasta la fecha de la solicitud. Se consideró que dicha información es de naturaleza pública y que el órgano reclamado no acreditó su entrega ni invocó una causal de reserva válida. El Servicio de Salud deberá cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Resolución exenta N° 443
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1088
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre aumentos de grado y llamados a concurso para cargos de jefatura en un servicio de salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que dicha información es de naturaleza pública. El órgano reclamado no acreditó su entrega ni invocó una causal de reserva válida.

¿Qué plazo tiene un servicio público para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó al Servicio de Salud cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la resolución quede ejecutoriada. Debe acreditar además la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega información tras un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la orden de entrega queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, el Servicio debe acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

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