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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Servicio de Salud Valdi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Servicio de Salud Valdivia, por la negativa a entregar la resolución que aprobó un concurso interno de selección para un cargo de técnico en la Base SAMU de Hospital de Lanco y la resolución posterior que lo anuló. El Consejo estimó que se trataba de información pública que obraba en poder del órgano, sin que se hubieran alegado circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Además, constató que el enlace electrónico entregado por el servicio no permitía satisfacer lo requerido en los términos planteados, incumpliendo su deber de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se ordenó la entrega de la información, con la salvedad de que, si parte de ella no estuviera en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar la resolución que aprueba un concurso interno de selección de personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque se trataba de información pública en poder del órgano y no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.

¿Basta con entregar un enlace electrónico para cumplir una solicitud de acceso a la información pública?

No necesariamente. En este caso, el Consejo constató que el enlace entregado no permitía satisfacer lo requerido en los términos planteados, por lo que se incumplió el deber de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si parte de la información solicitada no está en poder del órgano al momento de cumplir la orden de entrega?

En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no estuviera en poder del órgano, este deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento de la decisión.

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