Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Osvaldo Aravena y Compañía Limitada en liquidación, fundamentándose en la falta de utilidad de la gestión pendiente para la acción deducida. La Ratio Decidendi se centra en que, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso undécimo de la Constitución Política, así como el artículo 84, N° 3 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento debe ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o esta no sea útil para resolver el asunto, lo cual se verifica en este caso, ya que la excepción de litis pendencia planteada por la requirente fue desestimada en la instancia judicial correspondiente, y las decisiones posteriores, incluida la apelación y la reposición, no alteraron dicho estado procesal. Asimismo, el Tribunal reitera su jurisprudencia previa, como en los roles N° 1749, 2811, 2878 y 6271, que establece que la gestión pendiente debe ser útil para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar, dado que esta acción tiene como propósito evitar la aplicación de normas legales en un caso concreto. Como Obiter Dicta, se menciona que la expresión 'gestión pendiente' implica que la causa judicial no haya concluido y que la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de normas legales específicas en un caso concreto, lo que responde a la naturaleza del control concreto de constitucionalidad. Además, se señala que el análisis de viabilidad de la normativa reprochada debe considerar si esta puede ser aplicable en la resolución del caso, lo cual no ocurre en este supuesto debido al devenir procesal descrito. Por lo tanto, se concluye que la acción deducida no puede prosperar y se declara inadmisible el requerimiento.