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La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el se centra en la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, considerando que dicha disposición vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la proporcionalidad de las penas. En cuanto a la Ratio Decidendi, se argumenta que la norma impugnada afecta la igualdad ante la ley al establecer una diferencia de trato arbitraria entre personas que se encuentran en situaciones similares, al imponer un cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas, sin considerar las circunstancias particulares del caso ni los antecedentes del condenado, lo que restringe la capacidad del juez para individualizar la pena de manera proporcional y justa. Asimismo, se sostiene que la norma vulnera el principio de proporcionalidad al imponer una medida desproporcionada que no se ajusta a la gravedad del delito ni a los fines resocializadores de la pena, contraviniendo el deber del Estado de utilizar la privación de libertad como último recurso. También se destaca que la rigidez de la norma colisiona con el principio de racionalidad y justicia procesal, al limitar la discrecionalidad judicial y obstaculizar la posibilidad de evaluar las características específicas del caso concreto. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señala que el legislador, aunque tiene un margen amplio para diseñar políticas criminales, debe respetar los límites constitucionales y no puede introducir excepciones que afecten derechos fundamentales sin una justificación razonable. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino una modalidad legítima de cumplimiento de la pena orientada a la reinserción social, y que su suspensión por un año resulta inidónea para cumplir con los fines preventivos y resocializadores del sistema penal. Finalmente, se menciona que la medida impugnada carece de base empírica que demuestre su eficacia en la prevención de delitos de tránsito y que, por el contrario, podría generar efectos negativos al obstaculizar la rehabilitación del condenado y perpetuar los problemas asociados a la privación de libertad de corta duración.

Normas citadas

  • artículo 768, inciso 2, de Código de Procedimiento Civil
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 9, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 9, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoImprocedencia recursivaRecurso de casaciónIgualdad ante la Ley

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