Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente y su aplicación está sujeta a requisitos legales determinados por el legislador, quien tiene discrecionalidad para definir la política criminal dentro de los límites constitucionales. Asimismo, se afirmó que no existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, y que la exclusión de estas penas en ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades legítimas como la protección de bienes jurídicos relevantes, en este caso, el control de armas. En relación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría argumentó que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, sino que limita el marco legal dentro del cual el juez debe determinarla, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Se destacó que el legislador tiene la facultad de establecer penas y modalidades de ejecución, y que la norma impugnada busca garantizar que las penas aplicadas sean congruentes con los límites mínimos y máximos establecidos por la ley, asegurando una respuesta punitiva más severa para delitos asociados al control de armas. Además, se consideró que la regla cuestionada permite al juez ponderar atenuantes y agravantes, maximizando la precisión en la determinación de la pena justa, sin vulnerar el principio de dignidad humana ni el debido proceso. La mayoría también señaló que el endurecimiento punitivo responde a objetivos legítimos de política criminal y que la diferencia de trato establecida por la norma es razonable y proporcional, dado el mandato constitucional de control y supervigilancia de armas. Finalmente, se concluyó que la aplicación de las normas impugnadas no infringe los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad ante la ley o el derecho a un procedimiento racional y justo, y que el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad al establecer estas disposiciones.