No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados, que indica, a quienes se les ha hecho extensivos sólo los beneficios de colación y movilización contenidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes entre la Empresa Pesquera Messamar S.A. y las organizaciones sindicales existentes en ella. Los afectados podrán solicitar de la respectiva organización sindical la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuento.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.