Laboral

No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu­lo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicali­zados, que indica, a quienes se les ha he­cho extensivos sólo los bene­ficios de cola­ción y movi­liza­ción contenidos en los contra­tos colectivos de traba­jo vi­gentes entre la Em­presa Pes­quera Messamar S.A. y las or­ganizaciones sindicales ex­is­tentes en ella. Los afec­ta­dos podrán solicitar de la respec­tiva organización sindi­cal la devolución de las sumas que corresponda por no existir causa que legitime el descuen­to.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo

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