Laboral

Los trabajadores de la Empresa Celulosa del Pacífico S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores de la Empresa Celulosa del Pacífico S.A. a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deben aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios el 75% de la cotización mensual ordinaria a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que esta cuota tenga al momento de iniciarse la negociación colectiva, esto es, $9.000 (nueve mil pesos).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.