Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenido…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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