Laboral

No corresponde efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota ordinaria sindical pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

No corresponde efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota ordinaria sindical previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, res­pecto de los trabajadores que con posterioridad a la exten­sión del instrumento colectivo por parte del empleador, que obliga a dicho aporte, se afi­lian al sindicato que negoció este instrumento, o a otro cualquiera de la empresa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.