Resumen del criterio jurisprudencial
No corresponde efectuar el aporte obligatorio del 75% de la cuota ordinaria sindical previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que con posterioridad a la extensión del instrumento colectivo por parte del empleador, que obliga a dicho aporte, se afilian al sindicato que negoció este instrumento, o a otro cualquiera de la empresa.