1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del T…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del Trabajo, es quien decide la extensión de beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concurrieron a su celebración, correspondiendo a su vez a los trabajadores, la elección del sindicato al cual se integrará el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical, si los beneficios extendidos los obtuvo más de un sindicato.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 215 del Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Artículo 351 del Código del Trabajo
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