Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contra…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, y que con posterioridad han suscrito un convenio colectivo, se encuentran obligados a seguir efectuando el aporte del setenta y cinco por ciento de la cuota sindical a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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