Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores no sindicalizados de la Empresa Nestlé Chile S.A. -Planta Maipú- a que se refiere el presente informe, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo a aquel sindicato que cada uno de ellos indique. Se niega lugar a reconsideración de las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99, impartidas a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Raúl L. Díaz Sandoval, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.