Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente, Cofré, dedujo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por no otorgar a las prestaciones de salud mental el mismo nivel de cobertura que a las de salud física, pese a lo ordenado por la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que dicha circular solo se aplica a los planes de salud comercializados con posterioridad a su entrada en vigencia, no a los contratos antiguos como el del recurrente. Apelada esa decisión, la Corte Suprema la revocó. Razonó que la Ley N° 21.331 consagra el principio de no discriminación en la cobertura de salud mental y que la Circular IF/N° 396 prohíbe estipulaciones en contrario, por lo que resulta aplicable también a los contratos vigentes. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la isapre adecuar la cobertura del plan del recurrente para equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física. No se ordenó la restitución de sumas pagadas por tratarse de una decisión de carácter constitutivo.