Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Hugo interpuso un recurso de protección contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por no aplicar la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que exige igual cobertura para prestaciones de salud mental que para salud física. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplica a nuevos planes. La Corte Suprema revocó la sentencia, acogiendo el recurso. Sostuvo que la Ley 21.331 establece el principio de no discriminación en salud mental y que la circular es de cumplimiento obligatorio para todos los contratos, vigentes o nuevos. Ordenó a la Isapre ajustar la cobertura del contrato del recurrente para equiparar las prestaciones de salud mental a las físicas. La decisión se basa en los derechos constitucionales a la salud e igualdad.