El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Instituto Nacional de Estadísticas. La reclamante manifestó su molestia por el proceso de postulación al Censo, pero no alegó la falta de completitud o acceso al listado de información obligatoria que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, careciendo el reclamo de un elemento habilitante para su interposición. La decisión se adoptó por unanimidad y se ordenó notificar a las partes, procediendo en contra de ella el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no alega la falta de información obligatoria en el sitio web del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante se quejó del proceso de postulación al Censo, pero no alegó incumplimiento de la publicación de información obligatoria. Concluyó que no había infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
Según este caso, lo declaró inadmisible porque el reclamo carecía de un elemento habilitante, esto es, no reclamaba la falta de completitud ni de acceso al listado de información obligatoria que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe algún recurso?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes. Se indicó que procede en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
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