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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Instituto Nacional de Estadísticas. La presentación denunciaba el no pago de un bono vinculado al programa censo, y no la falta de publicación de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el no pago de un bono de un trabajador de un órgano público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque denunciaba el no pago de un bono y no la falta de publicación de información de transparencia activa, por lo que no existía infracción a esas normas ni un elemento habilitante para reclamar.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

¿Qué norma regula la publicación de información en sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo recordó que esa obligación de transparencia activa está en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 de su Reglamento, y que el reclamo debía referirse a su incumplimiento para ser admitido.

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