Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por una requirente en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por no haber subsanado las omisiones advertidas en su reclamación. La requirente no acreditó la infracción alegada respecto de la respuesta a su solicitud de información pública sobre el I.V.C.P.. El Consejo, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, sin que la interesada efectuara presentación alguna. Al no constatarse la infracción denunciada, se declaró la inadmisibilidad del amparo, conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadObras Públicas (Vialidad)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, y como la requirente no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra la Dirección de Vialidad.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró la inadmisibilidad porque la reclamante no acreditó la infracción alegada respecto de la respuesta a su solicitud y no se constató la infracción denunciada, conforme a la Ley de Transparencia y su Reglamento.
¿Es necesario acreditar la infracción al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, sí: la requirente debe acreditar la infracción alegada contra la respuesta a su solicitud de información, y al no hacerlo el Consejo declaró inadmisible el amparo.
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