Resumen del criterio jurisprudencial
El pago de intereses moratorios encuentra su justificación en el atraso del cumplimiento de la obligación tributaria. Sin embargo, dicho atraso puede obedecer a una causa no imputable al contribuyente; caso en el cual los intereses carecen de base legal, por cuanto no se producen por la simple mora en el pago del impuesto.