Tributario

El pago de intereses moratorios encuentra su justificación en el atraso del cumplimient…

Resumen del criterio jurisprudencial

El pago de intereses moratorios encuentra su justificación en el atraso del cumplimiento de la obligación tributaria. Sin embargo, dicho atraso puede obedecer a una causa no imputable al contribuyente; caso en el cual los intereses carecen de base legal, por cuanto no se producen por la simple mora en el pago del impuesto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.